REGLAMENTO DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES FHE 1985

UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN
ESCUELA DE EDUCACIÓN
DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA Y
PRÁCTICA EDUCACIONAL



REGLAMENTO
DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES PARA LA DOCENCIA










Maracaibo, Noviembre 1985
CAPITULO I
Disposiciones Generales


Artículo 1: El presente Reglamento normatiza todo lo relacionado con la organización, planificación, administración y evaluación de las prácticas profesionales para la docencia en sus diferentes niveles.
Artículo 2: Las Prácticas Profesionales para la docencia como se conciben en el Reglamento nacional de pasantías de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 2.300 de la Gaceta Oficial N° 597 del 15 de noviembre de 1983, y atendiendo a la Resolución N° 227 del Consejo Universitario del 27 de octubre de 1983, como su propio nombre lo indica, es la aplicación de todas las adquisiciones conceptuales y tecnológicas del futuro profesional, en una situación real y en un medio concreto.

Artículo 3: Las Prácticas Profesionales para la docencia constituyen un eje de carácter práctico que integra en forma multidisciplinaría e interdisciplinaria los diferentes componentes curriculares y las disciplinas que conforman el curriculum del profesional de la docencia de la Escuela de Educación y de las Escuelas de Letras y Filosofía cuyos alumnos hayan optado por la docencia como profesión.

Artículo 4: La organización, la coordinación y la ejecución de las Prácticas Profesionales para la docencia será responsabilidad de la Coordinación General de las Practicas Profesionales la cual está adscrita al Departamento de Tecnología y Práctica Educacional.

Artículo 5: Para atender el carácter integral de la Práctica Profesionales para la docencia a lo largo de la carrera, se han organizado niveles, cuyas actividades se han planificado en orden de complejidad creciente y atendiendo las exigencias de las diferentes disciplinas que conforman los pensa de estudio, tanto las de formación docente como las de la especialidad.

1.    Los Niveles de práctica son tres: el inicial o nivel I, el  nivel II y el nivel III que se desarrollan a lo largo de la carrera así: el inicial en el Primer Semestre de la carrera. El segundo nivel en el 9º semestre y el Terrera - en el X Semestre.
2.    Los tres Niveles de las Prácticas Profesionales para la docencia del diseño curricular de la escuela de Educación, son obligatorios para todos los alumnos de las diferentes carreras y menciones de dicha escuela.
3.    Los alumnos de las Escuelas de Letras y de Filosofía que hayan optado por la docencia, deberán acatar lo dispuesto en el Numeral 2 del  artículo 5º de este Reglamento.

 Artículo 6: Cada Nivel de Práctica tendrá una duración de un semestre y se desarrollarán actividades propias de cada carrera y mención.

CAPITULO II
De los Niveles y Tipos de Prácticas según la Mención o Área de  especialidad de la carrera.

Artículo 7: El número de niveles de Prácticas Profesionales para la docencia, varían de acuerdo con las características específicas de cada carrera y mención.

Artículo 8: Se consideran tipos de prácticas las siguientes Prácticas Profesionales para la docencia

Tipo A: Las que realizan los alumnos de la Menciones: Biología y Química, Matemática y Física, Educación industrial, Idiomas Modernos y las correspondientes a las Escuelas de letras y Filosofía que opten por la docencia.
Tipo B: Las que realizan los alumnos de las menciones Pre – escolar y Educación Especial; considerados, aparte dado que son carreras con salidas intermedias.
Tipo C: Las que realizan los alumnos de las menciones Ciencias Pedagógicas, áreas Orientación y Tecnología Instruccional; se consideran aparte debido a sus características especificas.

Articulo 9: Todos los tipos de prácticas señaladas en el artículo 8 cumple con el nivel I de las prácticas profesionales, el cual está ubicado en el primer semestre de la carrera y se denomina “Taller de Iniciación Profesional”.

Articulo 10: Del Nivel I de las prácticas profesionales para la docencia, el taller de iniciación profesional tiene el propósito de relacionar al alumno con su profesión, ofreciendo actividades especiales de orientación e información las cuales contribuirán a la clarificación de metas, situaciones personales, toma de decisiones, elección de carreras de acuerdo a sus intereses, actitudes y posibilidades personales.

4.    En el primer nivel de las prácticas profesiones los alumnos deberán cumplir con 4 horas semanales durante un semestre completo.
5.    La organización de las actividades según la naturaleza de cada una de las menciones se regirá por la programación establecida por la coordinación del taller adscrito a la coordinación general de las prácticas profesionales para la docencia.
6.    El personal docente responsable de las prácticas profesionales del taller de iniciación profesional estará integrado por profesionales especialistas uno en cada una de las menciones que conforman el diseño curricular de la Escuela de Educación de la Facultad de Humanidades y Educación y a  las Escuelas de Letras y Filosofía.
7.    La evaluación se realizará de acuerdo a las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos universitarios vigentes y otras normas especiales.
8.    La evaluación del taller de iniciación profesional se hará tomando en cuenta las siguientes características:
-       Asistencia regular a todas las actividades que se realicen.
-       Participación activa e interés demostrado.
-       Elaboración y presentación de informes escritos y orales individuales y en grupos.
-       Calidad de los trabajos de aplicación realizados.
-       Cumplimiento de las actividades especiales.
-       Auto – realización en base a expectativas, vivencias, progresos y logros alcanzados.
-       Resultados obtenidos de la encuesta de cierre para evaluar todo el trabajo del taller de iniciación profesional.   

9.    En caso de reincorporación, traslado y equivalencia, debe el alumno realizar el taller de iniciación profesional.

Artículo 11: Del nivel II de las prácticas profesionales para la docencia.
1.    El nivel II de las prácticas profesionales será la docencia, tiene como objetivo ejercitar y desarrollar habilidades y destrezas en el hacer docente.
2.    El nivel II de las prácticas profesionales para la docencia Tipo A tendrá una carga horaria de 8 horas semanales; 6 horas en el instituto de aplicación y 2 horas de taller en la Escuela de Educación de la Facultad de Humanidades y Educación.
3.    Las prácticas profesionales del segundo nivel deben cumplir con lo siguiente: Actividades de planificación, actividades de simulación, actividades de micro enseñanza, actividades de observación docente en los institutos de aplicación, clases discontinuas, actividades de relación escuela – comunidad o de extensión, actividades curriculares y talleres de interacción grupal.
4.     El personal docente responsable de las prácticas profesionales para la docencia del nivel II, estará integrado por profesores asesores del núcleo de Formación docente, profesores tutores de cada una de las especialidades respectivas y profesores colaboradores pertenecientes a los institutos de aplicación y con cuyos cursos, centros, talleres, seccionales, departamentos, etc., los pasantes realizarán las prácticas discontinuas.
5.    Las tareas y responsabilidades de los profesores y alumnos de las prácticas profesionales del segundo nivel, serán las establecidas por la coordinación general de las prácticas profesionales para la docencia en la programación que a este fin se elabore y que están determinadas en el proyecto de planificación, organización, administración y evaluación de las prácticas.
6.    Cada sección de prácticas profesionales del segundo nivel, estará formado por 15 alumnos que corresponde a 4 horas de clase en la carga docente del profesor asesor.
7.    La evaluación del Nivel II de las prácticas, se realizará de acuerdo a las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos universitarios vigentes y normativas específicas de acuerdo al nivel. La evaluación se hará tomando en cuenta los  siguientes criterios:
-       Asistencia y participación a los talleres.
-       Asistencia a los institutos de aplicación.
-       Participación en las microclases y clases simuladas.
-       Participación en las clases discontinuas.
-        Participación en actividades administrativas y de planificación.
-       Ayudantía a profesores colaboradores.
-       Seguridad y preparación en las clases de ensayo.
-       Creatividad en las actividades realizadas.
-       Análisis crítico de las situaciones observadas.
-       Participación en las actividades curriculares.
-       Participación en las actividades de extensión a la comunidad.
-       Presentación, calidad y puntualidad en los trabajos realizados durante el semestre.
-       Coherencia en la elaboración de la auto -  evaluación.
-       Presentación y calidad del informe final en cuanto a redacción,  originalidad, análisis critico y aportes ofrecidos.

Artículo 12: Del nivel III de las prácticas profesionales para la docencia.
1.     El tercer nivel de las prácticas profesionales intensivas tipo A tendrá una carga horaria de 16 horas semanales; 12 horas en el instituto de aplicación y 4 horas de taller en la Escuela de Educación de la  Facultad de Humanidades y Educación.
2.     Los pasantes del tercer nivel podrán realizar una práctica de 4 horas en el taller de iniciación profesional de acuerdo a las exigencias del taller.
3.    Todas la actividades del tercer nivel son de carácter intensivo e integrador; el pasante asumirá la responsabilidad del profesor colaborador del  curso o sección que se lea asigne y/o de las tareas planificadas para el instituto de aplicación u otras que el propio pasante promueva.
4.    Las prácticas profesionales para la docencia del nivel III estarán organizadas en cinco etapas:
-       Diagnóstico.
-       Observación directa.
-       Organización y planificación.
-       Ejecución
-       Evaluación
5.    Los pasantes del nivel III de prácticas profesionales para la docencia deberán realizar como mínimo:
-       6 actividades de observación directas.
-       4 horas semanales de actividades administrativas.
-       4 horas semanales de actividades cocurriculares.
-       36 horas de conducción de clase en el semestre.
6.    La evaluación del nivel III de las prácticas, se realizará de acuerdo a las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos universitarios y normas específicas.
7.    Las normas especificas a las que se hace referencia en el numeral 5, serán entre otras las siguientes:
-       Asistencia obligatoria al estudio, indagación y diagnostico.
-       Asistencia y participación a los talleres.
-       Asistencia a los institutos de aplicación.
-       Desarrollo de actividades en el aula y calidad de las mismas.
-       Calidad en el desarrollo de actividades de las mismas
-       Calidad en el desarrollo de actividades administrativas
-       Originalidad y objetividad en la planificación
-       Preparación, seguridad y creatividad en la conducción de las actividades instruccionales
-       Sentido de cooperación 
-       Dominio de la disciplina que administra
-       Expresión correcta tanto al hablar como al escribir
-       Participación y promoción: de actividades cocurriculares
-       Participación y promoción de actividades de extensión

Artículo 13: El personal docente responsable de las Prácticas Profesionales del Nivel III estará integrado por profesores Asesores del Núcleo de Formación Docente, profesores Tutores de cada una de las menciones que conforman el diseño curricular de la Escuela de Educación de la Facultad de Humanidades y Educación y los profesores colaboradores de los institutos de aplicación.

Artículo 14: Cada sección de la Práctica Profesional para la docencia del Tercer Nivel, estará integrado por 4 alumnos que conformarán una sección correspondiente a 4 horas de clase (Un alumno por hora/clase)

CAPITULO III

   De los requisitos para las Prácticas Profesionales para la Docencia del Tipo A

Artículo 15: Haber cumplido con los requisitos exigidos por la Secretaría Docente de la Facultad de Humanidades para la realización de las Prácticas Profesionales.

Artículo 16: para cursar el II Nivel de las Prácticas Profesionales los alumnos deben:
1.    Haber aprobado el Taller de iniciación profesional
2.    Haber aprobado todas las asignaturas del Núcleo de Formación Docente que se ofrecen hasta el 7mo semestre
3.    Haber aprobado o estar cursando Evaluación Educacional y Medios Educacionales. Estar cursando el IX semestre
Los alumnos que para el primer semestre de 1985 hayan aprobado todas las asignaturas del núcleo de Formación  Docente, se le convalida la Práctica Profesional del Nivel II.

Artículo 17: Para cursar el Tercer Nivel de las Prácticas Profesionales para la docencia  los alumnos deben cumplir con los siguientes requisitos:
1.    Haber aprobado el taller de iniciación profesional y de segundo nivel de las prácticas profesionales para la docencia
2.    Haber aprobado todas las materias de formación docente
3.    Se exceptúan del numeral anterior, los alumnos en cuyas menciones, el Seminario II correspondan al X semestre
4.    Estar cursando solamente las materias correspondiente al X semestre
5.    Según el artículo 158 de la ley de Universidades los alumnos podrán cursar la Práctica Profesional del nivel III conjuntamente con una materia que tenga prelación con la misma, siempre y cuanto sea repitiente en esa materia por primera vez.
6.    Deben haber cursado y aprobado todas las materias de Formación General de los Estudios Generales
7.    Los alumnos del Nivel III solamente se les permitirá cursar conjuntamente con la práctica dos asignaturas como máximo siempre y cuanto se cumplan con los siguientes requisitos:
-       No exceder a la carga horaria de 25 horas establecidas
-       No coincidir con el horario de realización de las prácticas y las actividades relacionadas con éstas.
-       Haber cursado y aprobado todas las asignaturas del área de especialización y formación docente excepción para aquellas menciones que en su diseño curricular tienen asignaturas de la especialidad ubicadas en el X semestre




CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES A LOS ALUMNOS

Artículo 18: Será motivo de Suspensión de las Prácticas Profesionales de los Niveles II y III cuando:
1.    Tengan 2 inasistencia injustificadas a los talleres (2 días)
2.    Incurran en 2 inasistencias (2 días) injustificación a los institutos de aplicación
3.    Después de haber realizado como máximo el 50% de las actividades planificadas, no demuestren el dominio pedagógico requerido, así como el dominio del contenido de la especialidad
4.    Es un requisito para la aprobación de las Prácticas Profesionales del Nivel II la elaboración de presentación y discusión del informe final
5.    Es un requisito para la aprobación de las Prácticas Profesionales del Nivel II la elaboración, presentación y discusión del informe final y del instrumento para la elaboración del programa respectivo.

CAPITULO V
DISCUSIONES FINALES
Artículo 19: Todo lo no previsto en el Presente Reglamento, será resuelto por la Coordinación General de las Prácticas Profesionales para la docencia, de común acuerdo con el Departamento de Tecnología y Práctica Educacional, la Dirección de la Escuela de Educación, el Consejo de la misma y la Secretaría Docente

Artículo 20: Todo lo normatizado antes de la Promulgación del presente Reglamento, queda sin efecto al entrar en vigencia el mismo.



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