UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN
ESCUELA DE EDUCACIÓN
DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA Y
PRÁCTICA EDUCACIONAL
REGLAMENTO
DE
LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES PARA LA
DOCENCIA
Maracaibo,
Noviembre 1985
CAPITULO
I
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales
Artículo 1: El presente Reglamento normatiza todo lo
relacionado con la organización, planificación, administración y evaluación de
las prácticas profesionales para la docencia en sus diferentes niveles.
Artículo 2: Las Prácticas Profesionales para la docencia como
se conciben en el Reglamento nacional de pasantías de acuerdo a lo dispuesto en
el Decreto 2.300 de la
Gaceta Oficial N° 597 del 15 de noviembre de 1983, y
atendiendo a la Resolución
N ° 227 del Consejo Universitario del 27 de octubre de 1983,
como su propio nombre lo indica, es la aplicación de todas las adquisiciones
conceptuales y tecnológicas del futuro profesional, en una situación real y en
un medio concreto.
Artículo 3: Las Prácticas Profesionales para la docencia
constituyen un eje de carácter práctico que integra en forma multidisciplinaría
e interdisciplinaria los diferentes componentes curriculares y las disciplinas
que conforman el curriculum del profesional de la docencia de la Escuela de Educación y de
las Escuelas de Letras y Filosofía cuyos alumnos hayan optado por la docencia
como profesión.
Artículo 4: La organización, la coordinación y la ejecución de
las Prácticas Profesionales para la docencia será responsabilidad de la Coordinación General
de las Practicas Profesionales la cual está adscrita al Departamento de
Tecnología y Práctica Educacional.
Artículo 5: Para atender el carácter integral de la Práctica Profesionales para la docencia a lo
largo de la carrera, se han organizado niveles, cuyas actividades se han
planificado en orden de complejidad creciente y atendiendo las exigencias de las
diferentes disciplinas que conforman los pensa de estudio, tanto las de formación
docente como las de la especialidad.
1. Los
Niveles de práctica son tres: el inicial o nivel I, el nivel II y el nivel III que se desarrollan a
lo largo de la carrera así: el inicial en el Primer Semestre de la carrera. El
segundo nivel en el 9º semestre y el Terrera - en el X Semestre.
2. Los
tres Niveles de las Prácticas Profesionales para la docencia del diseño
curricular de la escuela de Educación, son obligatorios para todos los alumnos
de las diferentes carreras y menciones de dicha escuela.
3. Los
alumnos de las Escuelas de Letras y de Filosofía que hayan optado por la docencia,
deberán acatar lo dispuesto en el Numeral 2 del artículo 5º de este Reglamento.
Artículo
6: Cada Nivel de Práctica
tendrá una duración de un semestre y se desarrollarán actividades propias de
cada carrera y mención.
CAPITULO II
De
los Niveles y Tipos de Prácticas según la Mención o Área de
especialidad de la carrera.
Artículo 7: El número de niveles de Prácticas Profesionales para la docencia, varían de acuerdo con las características específicas de cada carrera y mención.
Artículo 8: Se consideran
tipos de prácticas las siguientes Prácticas Profesionales para la docencia
Tipo A:
Las que realizan los alumnos de la
Menciones : Biología y Química, Matemática y Física, Educación
industrial, Idiomas Modernos y las correspondientes a las Escuelas de letras y
Filosofía que opten por la docencia.
Tipo B: Las que realizan los alumnos
de las menciones Pre – escolar y Educación Especial; considerados, aparte dado
que son carreras con salidas intermedias.
Tipo C: Las que realizan los alumnos de
las menciones Ciencias Pedagógicas, áreas Orientación y Tecnología
Instruccional; se consideran aparte debido a sus características especificas.
Articulo 9: Todos los
tipos de prácticas señaladas en el artículo 8 cumple con el nivel I de las
prácticas profesionales, el cual está ubicado en el primer semestre de la
carrera y se denomina “Taller de Iniciación Profesional”.
Articulo 10: Del Nivel I
de las prácticas profesionales para la docencia, el taller de iniciación
profesional tiene el propósito de relacionar al alumno con su profesión,
ofreciendo actividades especiales de orientación e información las cuales
contribuirán a la clarificación de metas, situaciones personales, toma de
decisiones, elección de carreras de acuerdo a sus intereses, actitudes y
posibilidades personales.
4. En
el primer nivel de las prácticas profesiones los alumnos deberán cumplir con 4
horas semanales durante un semestre completo.
5. La
organización de las actividades según la naturaleza de cada una de las
menciones se regirá por la programación establecida por la coordinación del
taller adscrito a la coordinación general de las prácticas profesionales para
la docencia.
6. El
personal docente responsable de las prácticas profesionales del taller de
iniciación profesional estará integrado por profesionales especialistas uno en
cada una de las menciones que conforman el diseño curricular de la Escuela de Educación de la Facultad de Humanidades y
Educación y a las Escuelas de Letras y
Filosofía.
7. La
evaluación se realizará de acuerdo a las disposiciones establecidas en las
leyes y reglamentos universitarios vigentes y otras normas especiales.
8. La
evaluación del taller de iniciación profesional se hará tomando en cuenta las
siguientes características:
- Asistencia
regular a todas las actividades que se realicen.
- Participación
activa e interés demostrado.
- Elaboración
y presentación de informes escritos y orales individuales y en grupos.
- Calidad
de los trabajos de aplicación realizados.
- Cumplimiento
de las actividades especiales.
- Auto
– realización en base a expectativas, vivencias, progresos y logros alcanzados.
- Resultados
obtenidos de la encuesta de cierre para evaluar todo el trabajo del taller de
iniciación profesional.
9. En
caso de reincorporación, traslado y equivalencia, debe el alumno realizar el
taller de iniciación profesional.
Artículo 11:
Del nivel II de las prácticas profesionales para la
docencia.
1. El
nivel II de las prácticas profesionales será la docencia, tiene como objetivo
ejercitar y desarrollar habilidades y destrezas en el hacer docente.
2. El
nivel II de las prácticas profesionales para la docencia Tipo A tendrá una
carga horaria de 8 horas semanales; 6 horas en el instituto de aplicación y 2
horas de taller en la Escuela
de Educación de la Facultad
de Humanidades y Educación.
3. Las
prácticas profesionales del segundo nivel deben cumplir con lo siguiente:
Actividades de planificación, actividades de simulación, actividades de micro
enseñanza, actividades de observación docente en los institutos de aplicación,
clases discontinuas, actividades de relación escuela – comunidad o de
extensión, actividades curriculares y talleres de interacción grupal.
4. El personal docente responsable de las
prácticas profesionales para la docencia del nivel II, estará integrado por
profesores asesores del núcleo de Formación docente, profesores tutores de cada
una de las especialidades respectivas y profesores colaboradores pertenecientes
a los institutos de aplicación y con cuyos cursos, centros, talleres,
seccionales, departamentos, etc., los pasantes realizarán las prácticas
discontinuas.
5. Las
tareas y responsabilidades de los profesores y alumnos de las prácticas
profesionales del segundo nivel, serán las establecidas por la coordinación
general de las prácticas profesionales para la docencia en la programación que
a este fin se elabore y que están determinadas en el proyecto de planificación,
organización, administración y evaluación de las prácticas.
6. Cada
sección de prácticas profesionales del segundo nivel, estará formado por 15
alumnos que corresponde a 4 horas de clase en la carga docente del profesor
asesor.
7. La
evaluación del Nivel II de las prácticas, se realizará de acuerdo a las
disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos universitarios vigentes y
normativas específicas de acuerdo al nivel. La evaluación se hará tomando en
cuenta los siguientes criterios:
- Asistencia
y participación a los talleres.
- Asistencia
a los institutos de aplicación.
- Participación
en las microclases y clases simuladas.
- Participación
en las clases discontinuas.
- Participación en actividades administrativas y
de planificación.
- Ayudantía
a profesores colaboradores.
- Seguridad
y preparación en las clases de ensayo.
- Creatividad
en las actividades realizadas.
- Análisis
crítico de las situaciones observadas.
- Participación
en las actividades curriculares.
- Participación
en las actividades de extensión a la comunidad.
- Presentación,
calidad y puntualidad en los trabajos realizados durante el semestre.
- Coherencia
en la elaboración de la auto -
evaluación.
- Presentación
y calidad del informe final en cuanto a redacción, originalidad, análisis critico y aportes
ofrecidos.
Artículo 12:
Del nivel III de las prácticas profesionales para la
docencia.
1. El tercer nivel de las prácticas profesionales
intensivas tipo A tendrá una carga horaria de 16 horas semanales; 12 horas en el
instituto de aplicación y 4 horas de taller en la Escuela de Educación de la
Facultad de Humanidades y Educación.
2. Los pasantes del tercer nivel podrán realizar
una práctica de 4 horas en el taller de iniciación profesional de acuerdo a las
exigencias del taller.
3. Todas
la actividades del tercer nivel son de carácter intensivo e integrador; el
pasante asumirá la responsabilidad del profesor colaborador del curso o sección que se lea asigne y/o de las
tareas planificadas para el instituto de aplicación u otras que el propio
pasante promueva.
4. Las
prácticas profesionales para la docencia del nivel III estarán organizadas en
cinco etapas:
- Diagnóstico.
- Observación
directa.
- Organización
y planificación.
- Ejecución
- Evaluación
5. Los
pasantes del nivel III de prácticas profesionales para la docencia deberán
realizar como mínimo:
- 6
actividades de observación directas.
- 4
horas semanales de actividades administrativas.
- 4
horas semanales de actividades cocurriculares.
- 36
horas de conducción de clase en el semestre.
6. La
evaluación del nivel III de las prácticas, se realizará de acuerdo a las
disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos universitarios y normas específicas.
7. Las
normas especificas a las que se hace referencia en el numeral 5, serán entre
otras las siguientes:
- Asistencia
obligatoria al estudio, indagación y diagnostico.
- Asistencia
y participación a los talleres.
- Asistencia
a los institutos de aplicación.
- Desarrollo
de actividades en el aula y calidad de las mismas.
- Calidad
en el desarrollo de actividades de las mismas
- Calidad
en el desarrollo de actividades administrativas
- Originalidad
y objetividad en la planificación
- Preparación,
seguridad y creatividad en la conducción de las actividades instruccionales
- Sentido
de cooperación
- Dominio
de la disciplina que administra
- Expresión
correcta tanto al hablar como al escribir
- Participación
y promoción: de actividades cocurriculares
- Participación
y promoción de actividades de extensión
Artículo 13: El personal
docente responsable de las Prácticas Profesionales del Nivel III estará
integrado por profesores Asesores del Núcleo de Formación Docente, profesores
Tutores de cada una de las menciones que conforman el diseño curricular de la Escuela de Educación de la Facultad de Humanidades y
Educación y los profesores colaboradores de los institutos de aplicación.
Artículo 14: Cada sección
de la Práctica Profesional
para la docencia del Tercer Nivel, estará integrado por 4 alumnos que
conformarán una sección correspondiente a 4 horas de clase (Un alumno por
hora/clase)
CAPITULO III
De los requisitos para las Prácticas Profesionales para la Docencia del Tipo A
Artículo 15: Haber cumplido con los
requisitos exigidos por la Secretaría
Docente de la
Facultad de Humanidades para la realización de las Prácticas
Profesionales.
Artículo 16: para cursar
el II Nivel de las Prácticas Profesionales los alumnos deben:
1. Haber
aprobado el Taller de iniciación profesional
2. Haber
aprobado todas las asignaturas del Núcleo de Formación Docente que se ofrecen
hasta el 7mo semestre
3. Haber
aprobado o estar cursando Evaluación Educacional y Medios Educacionales. Estar
cursando el IX semestre
Los
alumnos que para el primer semestre de 1985 hayan aprobado todas las
asignaturas del núcleo de Formación Docente,
se le convalida la
Práctica Profesional del Nivel II.
Artículo 17: Para cursar
el Tercer Nivel de las Prácticas Profesionales para la docencia los alumnos deben cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Haber
aprobado el taller de iniciación profesional y de segundo nivel de las
prácticas profesionales para la docencia
2. Haber
aprobado todas las materias de formación docente
3. Se
exceptúan del numeral anterior, los alumnos en cuyas menciones, el Seminario II
correspondan al X semestre
4. Estar
cursando solamente las materias correspondiente al X semestre
5. Según
el artículo 158 de la ley de Universidades los alumnos podrán cursar la Práctica Profesional
del nivel III conjuntamente con una materia que tenga prelación con la misma,
siempre y cuanto sea repitiente en esa materia por primera vez.
6. Deben
haber cursado y aprobado todas las materias de Formación General de los
Estudios Generales
7. Los
alumnos del Nivel III solamente se les permitirá cursar conjuntamente con la
práctica dos asignaturas como máximo siempre y cuanto se cumplan con los
siguientes requisitos:
- No
exceder a la carga horaria de 25 horas establecidas
- No
coincidir con el horario de realización de las prácticas y las actividades
relacionadas con éstas.
- Haber
cursado y aprobado todas las asignaturas del área de especialización y
formación docente excepción para aquellas menciones que en su diseño curricular
tienen asignaturas de la especialidad ubicadas en el X semestre
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES A LOS ALUMNOS
Artículo 18: Será motivo de Suspensión de las Prácticas Profesionales de los Niveles II y
III cuando:
1. Tengan
2 inasistencia injustificadas a los talleres (2 días)
2. Incurran
en 2 inasistencias (2 días) injustificación a los institutos de aplicación
3. Después
de haber realizado como máximo el 50% de las actividades planificadas, no
demuestren el dominio pedagógico requerido, así como el dominio del contenido
de la especialidad
4. Es
un requisito para la aprobación de las Prácticas Profesionales del Nivel II la
elaboración de presentación y discusión del informe final
5. Es
un requisito para la aprobación de las Prácticas Profesionales del Nivel II la
elaboración, presentación y discusión del informe final y del instrumento para
la elaboración del programa respectivo.
CAPITULO V
DISCUSIONES FINALES
Artículo 19: Todo lo no
previsto en el Presente Reglamento, será resuelto por la Coordinación General
de las Prácticas Profesionales para la docencia, de común acuerdo con el
Departamento de Tecnología y Práctica Educacional, la Dirección de la Escuela de Educación, el
Consejo de la misma y la Secretaría Docente
Artículo 20: Todo lo normatizado
antes de la Promulgación
del presente Reglamento, queda sin efecto al entrar en vigencia el mismo.

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