NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE PRACTICAS PROFESIONALES LUZ versión 2012

UNIVERSIDAD DEL ZULIA
VICE RECTORADO ACADÉMICO
CONSEJO CENTRAL DE PREGRADO
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL CURRÍCULO












NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO DEL AREA DE PRACTICAS PROFESIONALES




                                                                                                               


Versión 2012 Elaborado por:
Joanna Clavero, Yajaira García de Severeyn, Nelia González, Carmen Zabala, María Emerita Marín, Marisela Arraga, Marinela Vega, Tania Peña, Ana Cristina Pérez, Magaly Ramos y Jeanette Márquez





AUTORIDADES

Dr. Jorge Palencia
RECTOR

Dra. Judih Aular de Duran
VICE RECTORA ACADEMICA

Maria Guadalupe Nuñez
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO
Dra. Marlene Primera
SECRETARIA

Dra . Yasmile Navarro
COORDINADORA- SECRETARIA DEL CONSEJO CENTRAL DE PREGRADO
Dra . Yasmile Navarro
COORDINADORA CENTRAL DE CURRÍCULO

Dra. Marinela Vega de Jiménez
COREDACTORA 2005

EQUIPO REVISOR 2012.
Joanna Clavero,
Yajaira García de Severeyn,
Nelia González,
Carmen Zabala,
María Emerita Marín,
Marisela Arraga,
Marinela Vega,
Tania Peña,
Ana Cristina Pérez,
Magaly Ramos
Jeanette Márquez



















TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Definición, Objetivos, Componentes

Artículo 1. Las Prácticas Profesionales se definen como el área curricular inter y transdisciplinaria que permite la interacción  de los y las estudiante con el ambiente real del ejercicio profesional.
Artículo 2. El propósito general del Área de Prácticas Profesionales es integrar los aprendizajes teóricos-prácticos en las competencias del perfil académico profesional, de manera progresiva y secuencial, en el campo laboral real y de acuerdo a las características de la profesión.  
Artículo 3. Los propósitos específicos del Área Curricular de Prácticas Profesionales son: 
1. Potenciar y consolidar en el o la estudiante las competencias propias de la profesión que demanda el entorno, atendiendo las necesidades individuales y  colectivas.
2. Asegurar al estudiante espacios de ejercicio profesional que le permitan integrar y aplicar las competencias adquiridas, de acuerdo al nivel de formación.
3. Mantener vínculos con el sector empleador específico de cada disciplina profesional con el fin de actualizar permanentemente el perfil del egresado.
4. Formar profesionales críticos y con alto sentido de pertenencia y pertinencia social.
5. Transferir conocimiento hacia el sector externo a través del desarrollo de sus actividades.
 Artículo 4. Las Prácticas Profesionales serán organizadas en un mínimo de tres niveles. De acuerdo a la naturaleza de cada carrera, cada nivel podrá estar conformado por más de una Unidad Curricular. Uno de los niveles podrá ser intrauniversitario, realizándose en laboratorios o mediante simulaciones; siempre y cuando se garantice el desempeño idóneo de los componentes formativos del perfil académico profesional., seguida de una unidad curricular que ubique al estudiante en un ambiente real.  Cuando el desempeño laboral del profesional sea investigar, los niveles de prácticas profesionales podran culminar  con un informe de investigación y realizarse en centros e institutos de investigación intra o extrauniversitarios.

PARAGRAFO I

PRIMER NIVEL (PPI): Este nivel se cursará en el primer periodo académico de la carrera o programa, máximo en el segundo periodo; representa el primer acercamiento a la realidad laboral de manera directa o indirecta. Incluye una pasantía con una duración mínima de 40 horas, pudiendo ser las mismas intensivas o distribuidas a lo largo del periodo, según la naturaleza de la carrera o programa. Es una fase de identidad profesional, de observación y diagnóstico de los escenarios laborales. Los propósitos de este nivel son:
a. Vincular al estudiante con los ambientes, actividades y tareas propias de la profesión.
b. Promover el desempeño inicial de las competencias declaradas en el perfil académico profesional.
c. Sensibilizar al estudiante hacia una actitud ética valorativa del deber ser de la profesión.
d. Contribuir con la definición vocacional e identidad  profesional.

PARÁGRAFO II

SEGUNDO NIVEL (PPII): Este nivel se ofrecerá en los periodos académicos intermedios, cuando el o la estudiante haya alcanzado entre el cuarenta (40) y sesenta (60) por ciento de la formación profesional; incluye una pasantía con una duración mínima de 160 horas, pudiendo ser intensivas o distribuidas a lo largo del periodo, según la naturaleza la carrera o programa. Los propósitos de este nivel son:
a. Enfrentar al estudiante a situaciones reales del campo laboral. 
b. Permitir al estudiante demostrar las competencias adquiridas acorde a este nivel de formación, en el campo real o simulado.
c. Establecer labores a los estudiantes acordes con este nivel de formación.
d. Sensibilizar al estudiante hacia una actitud ética y crítica del deber ser de la profesión.
e. Ofrecer espacios intrauniversitario para que el estudiante practique las competencias a través de casos simulados antes de ir a los espacios extrauniversitarios.
PARAGRAFO III
TERCER NIVEL (PPIII): Este nivel se cursará en el último periodo académico de la carrera o programa, incluye una pasantía con una duración mínima de 320 horas, en la cual el estudiante evidenciará todas las competencias del perfil.  Los propósitos de este nivel son:
a. Permitir al estudiante desempeñarse con autonomía, de acuerdo al perfil académico profesional en un campo real para que asuma responsabilidades y tareas propias de la profesión.
b. Promover la integración de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores que las diferentes áreas del currículo y su propia vivencia le han aportado.
c. Sensibilizar al estudiante hacia una actitud ética y crítica del deber ser de la profesión.
Artículo 5. Los niveles de Práctica Profesional son secuenciales y tendrán como prerrequisitos el conjunto de unidades curriculares que la anteceden, es decir, que para cursar los distintos niveles el o la estudiante deberá haber aprobado las unidades curriculares previas al nivel respectivo, que hayan sido estipuladas por cada carrera o programa.

PARÁGRAFO ÚNICO: Se considera indispensable que el tercer nivel de Prácticas Profesionales (PPIII) sea cursado con poca o ninguna carga horaria adicional, máximo una unidad curricular, que no sea del área profesional específica. 
Artículo 6. Todos los planes de estudio de las carreras o programas deberán establecer claramente para las unidades que conformen el área de prácticas profesionales, las horas de trabajo autónomo del estudiante y las horas de acompañamiento por el docente (presencial o a distancia), las cuales serán consideradas para la carga docente del profesor.
Artículo 7. Se considera un requisito indispensable para la culminación de una carrera universitaria haber cursado, aprobado o acreditado por experiencias,  todos los niveles de Prácticas Profesionales que tenga estipulado la carrera o el programa respectivo.
Artículo 8. Todo nivel de Práctica Profesional debe culminar con la demostración de las competencias correspondientes diagnosticándo, analizando o resolviendo los problemas del contexto.

TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ÁREA CURRICULAR DE PRÁCTICAS PROFESIONALES
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACION CENTRAL DE PRÁCTICAS PROFESIONALES
De la definición de la Coordinación Central de Prácticas Profesionales
Articulo 9. La Coordinación Central de Prácticas Profesionales es el órgano coordinador adscrito al Departamento de Planificación y Evaluación del Currículo del Consejo Central de Pregrado del Vicerrectorado Académico, responsable de la elaboración de las políticas y lineamientos generales que orientan la planificación, ejecución y evaluación de las Prácticas Profesionales en la Universidad del Zulia.
Artículo  10: La Coordinación Central de Prácticas Profesionales está dirigida por un Coordinador o Coordinadora Central y el Comité Central de Prácticas Profesionales.

CAPíTULO III
Del Coordinador o Coordinadora Central de Prácticas Profesionales
Artículo 11. El Coordinador o Coordinadora Central de Prácticas Profesionales, cumplirá funciones de planificación, organización, asesoría y evaluación del funcionamiento de las Prácticas Profesionales en las diferentes Facultades y Núcleos.
Artículo 12. El Coordinador o Coordinadora Central de Prácticas Profesionales será elegido(a) de una terna propuesta por la mayoría simple de los miembros que conforman el Comité Central de Prácticas Profesionales, con el visto bueno de la Coordinación del Consejo Central de Pregrado. El Vicerrector(a) Académico(a) designará de la terna presentada y solicitará el nombramiento definitivo al Consejo Universitario.
Artículo 13. El Coordinador o Coordinadora Central de Prácticas Profesionales durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegido por el Comité Central de Prácticas, por cuatro años más.
Artículo 14. Para ser Coordinador o Coordinadora Central del Área Curricular Practicas Profesionales se requiere:
1.    Ser miembro ordinario del personal docente y de investigación de LUZ, con una dedicación de tiempo completo o dedicación exclusiva.
2.    Categoría no inferior a la de Asociado.
3.    Experiencia como Tutor Académico o Profesor de Prácticas Profesionales, Director o Directora de Facultad, o Coordinador o Coordinadora de Escuela de Prácticas Profesionales.
4.    Con conocimiento, formación  y/o producción científica en el área curricular.
5.    Solvencia académica. 
PARÁGRAFO ÚNICO:
El Coordinador o Coordinadora Central del Área Curricular de Prácticas Profesionales deberá ser docente activo o jubilado con una carga administrativa mínima de veinte (20) horas semanales para dedicarle a esta coordinación, manteniendo una carga máxima docente de ocho (8) horas semanales en pregrado y gozará de una prima directiva.
Artículo 15. El Coordinador o Coordinadora Central de Prácticas Profesionales tendrá las siguientes funciones:
1.    Convocar al Comité Central de Prácticas Profesionales.
2.    Preparar agenda y actas de las reuniones del Comité Central de Prácticas Profesionales.
3.    Presidir, dirigir y coordinar las reuniones del Comité Central de Prácticas Profesionales.
4.    Presentar ante el Consejo Central de Pregrado, a través del Consejo Técnico, la evaluación trimestral de las actividades cumplidas, el plan e informe de gestión y el presupuesto operativo anual (POA) de la Coordinación Central de Prácticas Profesionales.
5.    Publicar a través de un órgano informativo las diversas acciones  cumplidas por la Coordinación Central del Área Curricular.
6.    Representar el Área Curricular de Prácticas Profesionales ante los organismos intra y  extra-universitarios.
7.    Hacer bases de datos de los empleadores y egresados.
8.    Automatizar los procesos para la ejecución de las Prácticas Profesionales.
9.    Promover convenios con el sector productivo, tanto público como privado, para la colocación de pasantes.
10. Asistir a las reuniones del Comité Central de Currículo y al Consejo Técnico de la Coordinación del Consejo Central de Pregrado.
Artículo 16. El Comité Central de Prácticas Profesionales estará integrado por el Coordinador o Coordinadora Central de las Prácticas Profesionales de la Universidad del Zulia, quien lo presidirá y por los Directores o Directoras de las Prácticas Profesionales de cada Facultad o Núcleo.
Artículo 17. Son atribuciones del Comité Central de Prácticas Profesionales las siguientes:
1.    Definir criterios generales para la planificación, ejecución, control y evaluación de las actividades académicas del área de la práctica profesional en las distintas Facultades y Núcleos
2.    Velar por el funcionamiento eficiente del área.
3.    Propiciar la vinculación de las Prácticas con Dependencias de LUZ y otras instituciones y organismos regionales,  nacionales e internacionales.
4.    Revisar y evaluar cada uno de los programas de las Prácticas Profesionales.
5.    Aprobar el plan e informe de gestión y el presupuesto operativo anual  de la Coordinación Central del Área.
6.    Velar por el cumplimiento de las políticas y lineamientos aprobados.


CAPÍTULO IV
De las Direcciones en Facultades/ Núcleos/Programas y Escuelas.
Artículo 18: Las Prácticas Profesionales serán administradas por cada carrera o programa ofertado por la Universidad del Zulia, en sus respectivas Coordinaciones de Prácticas Profesionales.
Artículo 19. En cada Facultad o Núcleo habrá una Dirección de Prácticas Profesionales, cuya organización y funcionamiento se regirá por este reglamento y coordinará el trabajo de todos los niveles de prácticas, adaptándose al diseño curricular y al funcionamiento propio de cada Facultad o Núcleo.
Artículo 20. La Dirección de Prácticas Profesionales de Facultad o Núcleo estará adscrita al Decanato, funcionará como un Departamento al cual estarán adscritos los profesores de práctica profesional que hayan ingresado por concurso o por cambio de adscripción. La Dirección estará conformada por el Director o Directora y los Coordinadores o Coordinadoras por Programa o Escuela.
Artículo 21. La Dirección de Facultad o Núcleo de Prácticas Profesionales estará dirigida por el Director o Directora y el Consejo Técnico de las Prácticas Profesionales. El Director o Directora será electo por concurso de credenciales, las cuales se valorarán de conformidad con lo previsto por el Artículo 38 del Reglamento de Ingresos y Consursos Universitarios de la Universidad del Zulia. El Consejo de Facultad o Núcleo declarará ganador a quien el jurado haya otorgado la mayor puntuación y propondrá su nombramiento al Consejo Universitario. El Consejo Técnico estará conformado por los Coordinadores o Coordinadoras de los Programas o Escuela y el Director o Directora, quien lo presidirá.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Los requisitos generales para el concurso de credenciales serán: docente ordinario activo(a), a dedicación exclusiva o tiempo completo, con categoría mínimo de Asociado. Como requisitos especiales se solicitará: experiencia mínimo de dos años, o cuatro (4) semestres, en el área de Práctica Profesional como profesor(a). Además debe demostrar comprobada experiencia o investigación en trabajo de campo en el área curricular.
Artículo 22. El Director o Directora de Prácticas Profesionales durará cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, tendrá una carga administrativa de diez (10) horas para desarrollar el trabajo del área en la Facultad y mantendrá una carga máxima docente de diez (10) horas. Gozará de una prima directiva equivalente a la Secretaria Docente, según el número de alumnos de la Facultad.
Artículo 23. Las atribuciones del Director o Directora de Prácticas Profesionales serán las siguientes:
1.    Planificación, organización, dirección, control y evaluación de esta área curricular en la Facultad y/o Núcleo respectivo.
2.    Asistirá como miembro al Consejo de Facultad, Núcleo o Académico con voz y sin voto. 
3.    Formará parte de la Comisión de Currículo de la Facultad o Núcleo.
4.    Convocará y presidirá las sesiones del Consejo Técnico de las Prácticas Profesionales.
5.    Informará al Consejo de la Facultad, Núcleo o Académico las decisiones del Consejo Técnico de Prácticas Profesionales y de la Coordinación Central de Prácticas Profesionales.
6.    Gestionará ante las instancias respectivas, los recursos materiales y espacios necesarios que garanticen el apoyo logístico de las Prácticas Profesionales.
7.    Presentará informe de gestión por cada periodo académico ante el Consejo de Facultad, Núcleo o Académico, asi como al Comité Central de Prácticas Profesionales.
8.    Contribuirá a la evaluación y actualización del perfil profesional de acuerdo con los cambios que el entorno señala.

Del Consejo Técnico de Prácticas Profesionales
Articulo 24: El Consejo Técnico de Practicas Profesionales de cada Facultad o Núcleo tendra las siguientes atribuciones:
1.    Realizar conjuntamente con los Coordinadores o Coordinadoras  de Prácticas Profesionales de las escuela y programas , las gestiones necesarias ante los centros de prácticas tendientes a la consecución y programación de las Prácticas Profesionales.
2.    Proponer ante el Consejo de Facultad, Núcleo o Académico los lineamientos y convenios para una efectiva cooperación mutua con los sectores: académico, administrativo, laboral, industrial, técnico, institucional, científico y cultural.
3.    Establecer las normas, procedimientos y sistemas que regirán el desarrollo de cada una de las prácticas y darlas a conocer a los centros de prácticas, a los Coordinadores o Coordinadoras de Programas, Directores o Directoras de Escuela, Jefes o Jefas de Departamento (en el caso de los Núcleos) y a los profesionales que colaboran en la ejecución de las mismas.
4.    Coordinar los espacios adecuados para la realización de las Prácticas Profesionales
5.    Evaluar al finalizar cada periodo académico, el desarrollo de las Prácticas Profesionales en cuanto a: suficiencia de recursos, idoneidad de los centros de práctica, cumplimiento de los objetivos, actuación de los profesores, rendimiento de los estudiantes y opinión de los tutores de centros de prácticas.

De los Coordinadores de  Escuelas o Programas
Artículo 25. En el caso de las Facultades que están conformadas por varias Escuelas o Programas, deberá existir un Coordinador o Coordinadora de Práctica, para cada Escuela o Programa, y el mismo será electo mediante concurso de credenciales, las cuales se valorarán de conformidad con lo previsto por el Artículo 38 del Reglamento de Ingresos y Consursos Universitarios de la Universidad del Zulia. El Consejo de Facultad o Nucleo, declarará ganador a quien el jurado haya otorgado la mayor puntuación y propondrá su nombramiento al Consejo Universitario. Serán miembros natos de el Consejo Técnico de Prácticas Profesionales.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Los requisitos generales para el concurso de credenciales serán: docente ordinario activo(a), a dedicación exclusiva o tiempo completo, con categoría mínimo de Agregado. Como requisitos especiales se solicitará: experiencia mínimo de dos años, o cuatro (4) semestres, en el área de Práctica Profesional como profesor(a) de práctica profesional. Además debe demostrar comprobada experiencia o investigación en trabajo de campo en el área curricular..
Artículo 26. El Coordinador o Coordinadora de Prácticas Profesionales durará tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser ratificado en una única oportunidad, por tres (3) años más. Tendrá una carga administrativa de doce (12) horas para desarrollar el trabajo del área en la Escuela y mantendrá una carga máxima docente de horas ocho (8) horas, el tiempo destinado para cumplir las actividades de visitas, organización y supervisión, será considerado como horas de permanencia. Gozará de una prima directiva equivalente a la Secretaria Docente. Sus atribuciones son las siguientes:
1.    Asistirá al Consejo de Escuela o programa como miembro nato, en el caso de los Núcleos asistirá al Comité Técnico.
2.    Formará parte de la sub comisión de currículo del Programa o Escuela respectiva.
3.    Coordinará las relaciones internas y externas de las Prácticas Profesionales, ello supone relaciones internas con: tutores, alumnos, profesores adscritos a los diferentes niveles de practicas profesionales, y relaciones externas con los directivos de las diferentes organizaciones en las cuales se desarrollan las prácticas y aquellas organizaciones potenciales con los que se puedan gestionar convenios, acuerdos, contratos y otras formas de relación que las practicas profesionales consideren parte importante.
4.    Evaluará conjuntamente con los Coordinadores de niveles de prácticas, si los hubiere,al l finalizar cada periodo lectivo, el desarrollo de las Prácticas Profesionales en cuanto a: Suficiencia de recursos, adecuación de los centros de práctica, cumplimiento de los objetivos, actuación de los profesores y rendimiento de los estudiantes.
5.    Evaluará los cambios que el entorno señala de tal forma de que se logre la adaptación entre las prácticas y las modificaciones del perfil profesional.
6.    Asistir a la reuniones de la Dirección de Prácticas Profesionales cada vez que sea convocado.
7.    Atender a los requerimientos de la Dirección de Prácticas Profesionales.

CAPÍTULO V
Del Personal Docente de Prácticas Profesionales

Artículo 27. Los diferentes niveles de Prácticas Profesionales deben contar con una planta de profesores(as) quienes tendrán bajo su responsabilidad la supervisión, asesoría y orientación de los estudiantes en las diferentes actividades que se desarrollan en las mismas. El número de alumnos por sección será de entre 10 y 15 participantes según el nivel de práctica. La carga docente se determinará de acuerdo a la naturaleza del nivel de práctica, de la profesión, de la interacción, acompañamiento, atención de los estudiantes y lo establecido en el Plan de Estudio.
Artículo 28. Los profesores(as) adscritos a las Prácticas Profesionales deberán asistir a los centros de prácticas a fin de supervisar, asesorar y orientar in situ el desempeño de los estudiantes, este tiempo será considerado como horas de permanencia. Cada Facultad proveerá los recursos y medios necesarios para el traslado del docente al sitio de práctica, tanto dentro como fuera de la localidad.
Artículo 29. Los profesores(as) adscritos a las Prácticas Profesionales deberán informar al Coordinador o Coordinadora de Nivel de Práctica o en su defecto al Coordinador o Coordinadora de Escuela o Programa, cualquier eventualidad que se presente con las Prácticas Profesionales.
Artículo 30. Los profesores(as) adscritos a las Prácticas Profesionales asistirán a las asambleas de Prácticas convocadas por los Coordinadores o Coordinadoras de Niveles, Coordinadores o Coordinadoras de Escuela o Programa o por el Director o Directora de Práctica Profesional, según sea el caso.
Artículo 31. Los profesores(as) de Práctica Profesional deberán mantener comunicación directa con los tutores empresariales, tutores institucionales o con los jefes de servicio al cual esta adscrito el estudiante.
Artículo 32. Los profesores(as) de Práctica Profesional podrán estar adscritos a otros departamentos, de acuerdo a las necesidades y caracterísiticas de las Escuelas o Programas.

CAPÍTULO  VI
De los y las Estudiantes

Artículo 33. El o la estudiante durante la Práctica Profesional deberá cumplir las normativas internas de la institución que lo acoge como pasante, así como también las normativas propias de la Práctica establecida en su Facultad o Núcleo respectivo. El o la estudiante deberá regirse por el Reglamento General de Prácticas Profesionales.

CAPÍTULO VII

De la Acreditación de las Prácticas Profesionales

Artículo 34. Aquellas carreras, que por su naturaleza puedan considerar las actividades laborales desempeñadas por sus estudiantes como equivalentes a las Prácticas Profesionales podrán acreditarlas, sujeto a lo previsto en el Reglamento General y Reglamento Interno de cada Facultad o Núcleo. Estas actividades se valorarán de conformidad con el informe emitido por la institución en la cual se haya desempeñado el estudiante.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las Facultades o Núcleo a las cuales se pueda aplicar esta modalidad de acreditación por experiencias de Prácticas Profesionales, deberán contemplarlo detalladamente en el Reglamento Interno de Prácticas Profesionales y en su Diseño Curricular.

CAPÍTULO VIII
De la Evaluación

Artículo 35. La evaluación de la Práctica Profesional deberá hacerse en conjunto entre el profesor(a) de práctica y el tutor(a) empresarial o institucional adscrito al área en la cual se realizó la práctica.
Artículo 36. La evaluación de las Prácticas Profesionales, será de acuerdo al nivel de desempeño de las competencias logradas, según lo establecido en los programas formativos y el Reglamento de Rendimiento y Evaluación Estudiantil. En el caso de la acreditación no se le asignará una nota, sólo el termino ACREDITADA.
  

CAPÍTULO IX
De los Centros de Prácticas y los Tutores(as) Empresariales o Institucionales
Artículo 37. Los Centros de Práctica serán empresas, organizaciones o instituciones del sector público o privado, donde el o la estudiante aplicarán sus competencias contribuyendo con su aporte a mejorar la calidad del servicio, la eficiencia en los procesos de la organización y la calidad de vida de los ciudadanos. Estos centros deben guardar correspondencia con el perfil profesional, permitir el desarrollo de las competencias según el nivel de la práctica y poseer un mínimo de condiciones que faciliten su desempeño.
Artículo 38. El Tutor(a) Empresarial o Institucional será una persona con profesión u ocupación afín a la carrera o programa, designado por la empresa, organización o institución para orientar, asesorar, supervisar y evaluar el desempeño del estudiante durante su práctica.
PARÁGRAFO ÚNICO: en el caso de no ser profesional universitario, el tutor(a) empresarial o institucional, debe poseer al menos cinco años de ejercicio en el área profesional.
Artículo 39. Las atribuciones del Tutor(a) Empresarial o Institucional son las siguientes:
1.    Participar en conjunto con el profesor(a) o tutor(a) de práctica y el o la estudiante en la elaboración del Plan de Trabajo a ser desarrollado durante la práctica.
2.    Proporcionar información al estudiante acerca de la políticas, normas, reglamentos y  otros aspectos del funcionamiento de la organización.
3.    Proporcionar al pasante información especializada sobre la disciplina a la cual corresponde la práctica.
4.    Facilitar a los docentes o tutores(as) de práctica la supervisión de los y las estudiantes durante la pasantía.
5.    Participar al docente o tutor(a) de práctica cualquier irregularidad que afecte el desarrollo de la pasantía.
6.    Evaluar la actuación de los y las estudiantes, mediante la aplicación de los criterios establecidos por la universidad y la utilización de los formatos diseñados para ello.


Dado firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en Maracaibo, a los días XXX del mes de XXX del año dos mil XXXX.

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