UNIVERSIDAD
DEL ZULIA
VICE RECTORADO ACADÉMICO
CONSEJO CENTRAL DE PREGRADO
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL CURRÍCULO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
CONSEJO CENTRAL DE PREGRADO
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL CURRÍCULO
NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO DEL AREA DE
PRACTICAS PROFESIONALES
Versión 2012 Elaborado
por:
Joanna Clavero,
Yajaira García de Severeyn, Nelia González, Carmen Zabala, María Emerita Marín,
Marisela Arraga, Marinela Vega, Tania Peña, Ana Cristina Pérez, Magaly Ramos y
Jeanette Márquez
AUTORIDADES
Dr. Jorge Palencia
RECTOR
Dra. Judih Aular de Duran
VICE RECTORA ACADEMICA
Maria Guadalupe Nuñez
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO
Dra.
Marlene Primera
SECRETARIA
SECRETARIA
Dra . Yasmile Navarro
COORDINADORA- SECRETARIA DEL CONSEJO CENTRAL DE PREGRADO
Dra . Yasmile
Navarro
COORDINADORA CENTRAL DE CURRÍCULO
Dra. Marinela Vega de Jiménez
COREDACTORA 2005
EQUIPO
REVISOR 2012.
Joanna
Clavero,
Yajaira
García de Severeyn,
Nelia
González,
Carmen
Zabala,
María
Emerita Marín,
Marisela
Arraga,
Marinela
Vega,
Tania
Peña,
Ana
Cristina Pérez,
Magaly
Ramos
Jeanette
Márquez
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Definición, Objetivos, Componentes
Definición, Objetivos, Componentes
Artículo 1. Las Prácticas Profesionales se definen como el área
curricular inter y transdisciplinaria que permite la interacción de los y las
estudiante con el ambiente real del ejercicio profesional.
Artículo 2. El propósito general del Área de Prácticas
Profesionales es integrar los aprendizajes teóricos-prácticos en las
competencias del perfil académico profesional, de manera progresiva y
secuencial, en el campo laboral real y de acuerdo a las características de la
profesión.
Artículo 3. Los propósitos específicos del Área
Curricular de Prácticas Profesionales son:
1. Potenciar y
consolidar en el o la estudiante las competencias propias de la profesión que
demanda el entorno, atendiendo las necesidades individuales y colectivas.
2. Asegurar al
estudiante espacios de ejercicio profesional que le permitan integrar y aplicar
las competencias adquiridas, de acuerdo al nivel de formación.
3. Mantener
vínculos con el sector empleador específico de cada disciplina profesional con
el fin de actualizar permanentemente el perfil del egresado.
4. Formar
profesionales críticos y con alto sentido de pertenencia y pertinencia social.
5. Transferir
conocimiento hacia el sector externo a través del desarrollo de sus actividades.
Artículo
4. Las Prácticas Profesionales serán organizadas en un mínimo de tres
niveles. De acuerdo a la naturaleza de cada carrera, cada nivel podrá estar
conformado por más de una Unidad Curricular. Uno de los niveles podrá ser
intrauniversitario, realizándose en laboratorios o mediante simulaciones; siempre
y cuando se garantice el desempeño idóneo de los componentes formativos del
perfil académico profesional., seguida de una unidad curricular que ubique al
estudiante en un ambiente real. Cuando
el desempeño laboral del profesional sea investigar, los niveles de prácticas
profesionales podran culminar con un
informe de investigación y realizarse en centros e institutos de investigación
intra o extrauniversitarios.
PARAGRAFO I
PRIMER NIVEL (PPI): Este nivel se cursará en el primer periodo académico
de la carrera o programa, máximo en el segundo periodo; representa el primer
acercamiento a la realidad laboral de manera directa o indirecta. Incluye una
pasantía con una duración mínima de 40 horas, pudiendo ser las mismas intensivas
o distribuidas a lo largo del periodo, según la naturaleza de la carrera o
programa. Es una fase de identidad profesional, de observación y diagnóstico de
los escenarios laborales. Los propósitos de este nivel son:
a. Vincular al
estudiante con los ambientes, actividades y tareas propias de la profesión.
b. Promover el
desempeño inicial de las competencias declaradas en el perfil académico
profesional.
c. Sensibilizar al
estudiante hacia una actitud ética valorativa del deber ser de la profesión.
d. Contribuir con
la definición vocacional e identidad
profesional.
PARÁGRAFO II
SEGUNDO NIVEL (PPII): Este nivel se ofrecerá en los periodos
académicos intermedios, cuando el o la estudiante haya alcanzado entre el
cuarenta (40) y sesenta (60) por ciento de la formación profesional; incluye una
pasantía con una duración mínima de 160 horas, pudiendo ser intensivas o
distribuidas a lo largo del periodo, según la naturaleza la carrera o programa.
Los propósitos de este nivel son:
a. Enfrentar al
estudiante a situaciones reales del campo laboral.
b. Permitir al
estudiante demostrar las competencias adquiridas acorde a este nivel de
formación, en el campo real o simulado.
c. Establecer labores
a los estudiantes acordes con este nivel de formación.
d. Sensibilizar al
estudiante hacia una actitud ética y crítica del deber ser de la profesión.
e. Ofrecer
espacios intrauniversitario para que el estudiante practique las competencias a
través de casos simulados antes de ir a los espacios extrauniversitarios.
PARAGRAFO III
TERCER NIVEL (PPIII): Este nivel se cursará en el último periodo
académico de la carrera o programa, incluye una pasantía con una duración
mínima de 320 horas, en la cual el estudiante evidenciará todas las
competencias del perfil. Los propósitos
de este nivel son:
a. Permitir al
estudiante desempeñarse con autonomía, de acuerdo al perfil académico
profesional en un campo real para que asuma responsabilidades y tareas propias
de la profesión.
b. Promover la
integración de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores que
las diferentes áreas del currículo y su propia vivencia le han aportado.
c. Sensibilizar al
estudiante hacia una actitud ética y crítica del deber ser de la profesión.
Artículo 5. Los niveles de Práctica Profesional son
secuenciales y tendrán como prerrequisitos el conjunto de unidades curriculares
que la anteceden, es decir, que para cursar los distintos niveles el o la estudiante deberá haber aprobado las
unidades curriculares previas al nivel respectivo, que hayan sido estipuladas
por cada carrera o programa.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se considera indispensable que el tercer
nivel de Prácticas Profesionales (PPIII) sea cursado con poca o ninguna carga
horaria adicional, máximo una unidad curricular, que no sea del área
profesional específica.
Artículo 6. Todos los planes de estudio de las carreras o
programas deberán establecer claramente para las unidades que conformen el área
de prácticas profesionales, las horas de trabajo autónomo del estudiante y las
horas de acompañamiento por el docente (presencial o a distancia), las cuales
serán consideradas para la carga docente del profesor.
Artículo 7. Se considera un requisito indispensable para
la culminación de una carrera universitaria haber cursado, aprobado o
acreditado por experiencias, todos los
niveles de Prácticas Profesionales que tenga estipulado la carrera o el
programa respectivo.
Artículo 8. Todo nivel de Práctica Profesional debe
culminar con la demostración de las competencias correspondientes diagnosticándo,
analizando o resolviendo los problemas del contexto.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ÁREA
CURRICULAR DE PRÁCTICAS PROFESIONALES
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACION CENTRAL DE PRÁCTICAS
PROFESIONALES
De la definición de la Coordinación Central
de Prácticas Profesionales
Articulo 9. La Coordinación Central de Prácticas
Profesionales es el órgano coordinador
adscrito al Departamento de Planificación y Evaluación del Currículo del Consejo
Central de Pregrado del Vicerrectorado Académico, responsable de la elaboración
de las políticas y lineamientos generales que orientan la planificación,
ejecución y evaluación de las Prácticas Profesionales en la Universidad del
Zulia.
Artículo 10: La
Coordinación Central de Prácticas Profesionales está dirigida por un
Coordinador o Coordinadora Central y el Comité Central de Prácticas
Profesionales.
CAPíTULO III
Del Coordinador o
Coordinadora Central de Prácticas Profesionales
Artículo 11. El Coordinador o Coordinadora Central de
Prácticas Profesionales, cumplirá funciones de planificación, organización, asesoría
y evaluación del funcionamiento de las Prácticas Profesionales en las diferentes
Facultades y Núcleos.
Artículo 12. El Coordinador o Coordinadora Central de
Prácticas Profesionales será elegido(a) de una terna propuesta por la mayoría
simple de los miembros que conforman el Comité Central de Prácticas
Profesionales, con el visto bueno de la Coordinación del Consejo Central de
Pregrado. El Vicerrector(a) Académico(a) designará de la terna presentada y solicitará
el nombramiento definitivo al Consejo Universitario.
Artículo 13. El Coordinador o Coordinadora Central de
Prácticas Profesionales durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo
ser reelegido por el Comité Central de Prácticas, por cuatro años más.
Artículo 14. Para ser Coordinador o Coordinadora Central
del Área Curricular Practicas Profesionales se requiere:
1.
Ser
miembro ordinario del personal docente y de investigación de LUZ, con una
dedicación de tiempo completo o dedicación exclusiva.
2.
Categoría
no inferior a la de Asociado.
3.
Experiencia
como Tutor Académico o Profesor de Prácticas Profesionales, Director o Directora
de Facultad, o Coordinador o Coordinadora de Escuela de Prácticas Profesionales.
4.
Con
conocimiento, formación y/o producción
científica en el área curricular.
5.
Solvencia
académica.
PARÁGRAFO ÚNICO:
El Coordinador o Coordinadora Central del Área Curricular de Prácticas Profesionales
deberá ser docente activo o jubilado con una carga administrativa mínima de
veinte (20) horas semanales para dedicarle a esta coordinación, manteniendo una
carga máxima docente de ocho (8) horas semanales en pregrado y gozará
de una prima directiva.
Artículo 15. El Coordinador o Coordinadora Central de
Prácticas Profesionales tendrá las siguientes funciones:
1.
Convocar al Comité Central de Prácticas
Profesionales.
2.
Preparar agenda y actas de las reuniones del
Comité Central de Prácticas Profesionales.
3.
Presidir,
dirigir y coordinar las reuniones del Comité Central de Prácticas Profesionales.
4.
Presentar
ante el Consejo Central de Pregrado, a través del Consejo Técnico, la
evaluación trimestral de las actividades cumplidas, el plan e informe de
gestión y el presupuesto operativo anual (POA) de la Coordinación Central de
Prácticas Profesionales.
5.
Publicar
a través de un órgano informativo las diversas acciones cumplidas por la Coordinación Central del Área Curricular.
6.
Representar
el Área Curricular de Prácticas Profesionales ante los organismos intra y extra-universitarios.
7.
Hacer
bases de datos de los empleadores y egresados.
8.
Automatizar
los procesos para la ejecución de las Prácticas Profesionales.
9.
Promover
convenios con el sector productivo, tanto público como privado, para la
colocación de pasantes.
10. Asistir a las reuniones del Comité Central
de Currículo y al Consejo Técnico de la Coordinación del Consejo Central de
Pregrado.
Artículo 16. El Comité Central de Prácticas Profesionales
estará integrado por el Coordinador o Coordinadora Central de las Prácticas
Profesionales de la Universidad del Zulia, quien lo presidirá y por los Directores
o Directoras de las Prácticas Profesionales de cada Facultad o Núcleo.
Artículo 17. Son atribuciones del Comité Central de
Prácticas Profesionales las siguientes:
1.
Definir criterios generales para la
planificación, ejecución, control y evaluación de las actividades académicas
del área de la práctica profesional en las distintas Facultades y Núcleos
2.
Velar por el funcionamiento eficiente del
área.
3.
Propiciar la vinculación de las Prácticas con
Dependencias de LUZ y otras instituciones y organismos regionales, nacionales e internacionales.
4.
Revisar y evaluar cada uno de los programas de
las Prácticas Profesionales.
5.
Aprobar el plan e informe de gestión y el presupuesto
operativo anual de la Coordinación
Central del Área.
6.
Velar por el cumplimiento de las políticas y lineamientos
aprobados.
CAPÍTULO IV
De las Direcciones en Facultades/
Núcleos/Programas y Escuelas.
Artículo 18: Las Prácticas
Profesionales serán administradas por cada carrera o programa ofertado por la
Universidad del Zulia, en sus respectivas Coordinaciones de Prácticas Profesionales.
Artículo 19. En cada Facultad o Núcleo habrá una Dirección de Prácticas Profesionales, cuya
organización y funcionamiento se regirá por este reglamento y coordinará el
trabajo de todos los niveles de prácticas, adaptándose al diseño curricular y
al funcionamiento propio de cada Facultad o Núcleo.
Artículo 20. La Dirección de
Prácticas Profesionales de Facultad o Núcleo estará adscrita al Decanato, funcionará
como un Departamento al cual estarán adscritos los profesores de práctica
profesional que hayan ingresado por concurso o por cambio de adscripción. La
Dirección estará conformada por el Director o Directora y los Coordinadores o
Coordinadoras por Programa o Escuela.
Artículo 21. La Dirección de Facultad o Núcleo de
Prácticas Profesionales estará dirigida por el Director o Directora y el Consejo
Técnico de las Prácticas Profesionales. El Director o Directora será electo por
concurso de credenciales, las cuales se valorarán de conformidad con lo
previsto por el Artículo 38 del Reglamento de Ingresos y Consursos
Universitarios de la Universidad del Zulia. El Consejo de Facultad o Núcleo
declarará ganador a quien el jurado haya otorgado la mayor puntuación y
propondrá su nombramiento al Consejo Universitario. El Consejo Técnico estará
conformado por los Coordinadores o Coordinadoras de los Programas o Escuela y
el Director o Directora, quien lo presidirá.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Los requisitos
generales para el concurso de credenciales serán: docente ordinario activo(a), a
dedicación exclusiva o tiempo completo, con categoría mínimo de Asociado. Como
requisitos especiales se solicitará: experiencia mínimo de dos años, o cuatro
(4) semestres, en el área de Práctica Profesional como profesor(a). Además debe
demostrar comprobada experiencia o investigación en trabajo de campo en el área
curricular.
Artículo 22. El Director o Directora de Prácticas
Profesionales durará cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, tendrá
una carga administrativa de diez (10) horas para desarrollar el trabajo del área
en la Facultad y mantendrá una carga máxima docente de diez (10) horas. Gozará
de una prima directiva equivalente a la Secretaria Docente, según el número de
alumnos de la Facultad.
Artículo 23. Las atribuciones del Director o Directora de
Prácticas Profesionales serán las siguientes:
1.
Planificación, organización, dirección,
control y evaluación de esta área curricular en la Facultad y/o Núcleo
respectivo.
2.
Asistirá como miembro al Consejo de Facultad,
Núcleo o Académico con voz y sin voto.
3.
Formará parte de la Comisión de Currículo de
la Facultad o Núcleo.
4.
Convocará y presidirá las sesiones del Consejo
Técnico de las Prácticas Profesionales.
5.
Informará al Consejo de la Facultad, Núcleo o
Académico las decisiones del Consejo Técnico de Prácticas Profesionales y de la
Coordinación Central de Prácticas Profesionales.
6.
Gestionará ante las instancias respectivas,
los recursos materiales y espacios necesarios que garanticen el apoyo logístico
de las Prácticas Profesionales.
7.
Presentará informe de gestión por cada periodo
académico ante el Consejo de Facultad, Núcleo o Académico, asi como al Comité
Central de Prácticas Profesionales.
8.
Contribuirá a la evaluación y actualización
del perfil profesional de acuerdo con los cambios que el entorno señala.
Del Consejo Técnico de Prácticas Profesionales
Articulo 24: El Consejo Técnico de Practicas
Profesionales de cada Facultad o Núcleo tendra las siguientes atribuciones:
1.
Realizar conjuntamente con los Coordinadores o
Coordinadoras de Prácticas Profesionales
de las escuela y programas , las gestiones necesarias ante los centros de
prácticas tendientes a la consecución y programación de las Prácticas
Profesionales.
2.
Proponer ante el Consejo de Facultad, Núcleo o
Académico los lineamientos y convenios para una efectiva cooperación mutua con
los sectores: académico, administrativo, laboral, industrial, técnico,
institucional, científico y cultural.
3.
Establecer las normas, procedimientos y
sistemas que regirán el desarrollo de cada una de las prácticas y darlas a
conocer a los centros de prácticas, a los Coordinadores o Coordinadoras de Programas,
Directores o Directoras de Escuela, Jefes o Jefas de Departamento (en el caso
de los Núcleos) y a los profesionales que colaboran en la ejecución de las
mismas.
4.
Coordinar los espacios adecuados para la
realización de las Prácticas Profesionales
5.
Evaluar al finalizar cada periodo académico,
el desarrollo de las Prácticas Profesionales en cuanto a: suficiencia de
recursos, idoneidad de los centros de práctica, cumplimiento de los objetivos, actuación
de los profesores, rendimiento de los estudiantes y opinión de los tutores de
centros de prácticas.
De los Coordinadores de Escuelas o Programas
Artículo 25. En el caso de las Facultades que están
conformadas por varias Escuelas o Programas, deberá existir un Coordinador o
Coordinadora de Práctica, para cada Escuela o Programa, y el mismo será electo mediante
concurso de credenciales, las cuales se valorarán de conformidad con lo
previsto por el Artículo 38 del Reglamento de Ingresos y Consursos
Universitarios de la Universidad del Zulia. El Consejo de Facultad o Nucleo,
declarará ganador a quien el jurado haya otorgado la mayor puntuación y
propondrá su nombramiento al Consejo Universitario. Serán miembros natos de el Consejo
Técnico de Prácticas Profesionales.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Los requisitos
generales para el concurso de credenciales serán: docente ordinario activo(a),
a dedicación exclusiva o tiempo completo, con categoría mínimo de Agregado. Como
requisitos especiales se solicitará: experiencia mínimo de dos años, o cuatro
(4) semestres, en el área de Práctica Profesional como profesor(a) de práctica
profesional. Además debe demostrar comprobada experiencia o investigación en
trabajo de campo en el área curricular..
Artículo 26. El Coordinador o Coordinadora de Prácticas
Profesionales durará tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo
ser ratificado en una única oportunidad, por tres (3) años más. Tendrá una
carga administrativa de doce (12) horas para desarrollar el trabajo del área en
la Escuela y mantendrá una carga máxima docente de horas ocho (8) horas, el
tiempo destinado para cumplir las actividades de visitas, organización y supervisión,
será considerado como horas de permanencia. Gozará de una prima directiva
equivalente a la Secretaria Docente. Sus atribuciones son las siguientes:
1. Asistirá
al Consejo de Escuela o programa como miembro nato, en el caso de los Núcleos
asistirá al Comité Técnico.
2. Formará
parte de la sub comisión de currículo del Programa o Escuela respectiva.
3. Coordinará
las relaciones internas y externas de las Prácticas Profesionales, ello supone
relaciones internas con: tutores, alumnos, profesores adscritos a los
diferentes niveles de practicas profesionales, y relaciones externas con los
directivos de las diferentes organizaciones en las cuales se desarrollan las
prácticas y aquellas organizaciones potenciales con los que se puedan gestionar
convenios, acuerdos, contratos y otras formas de relación que las practicas
profesionales consideren parte importante.
4. Evaluará
conjuntamente con los Coordinadores de niveles de prácticas, si los hubiere,al l
finalizar cada periodo lectivo, el desarrollo de las Prácticas Profesionales en
cuanto a: Suficiencia de recursos, adecuación de los centros de práctica, cumplimiento
de los objetivos, actuación de los profesores y rendimiento de los estudiantes.
5. Evaluará
los cambios que el entorno señala de tal forma de que se logre la adaptación
entre las prácticas y las modificaciones del perfil profesional.
6. Asistir
a la reuniones de la Dirección de Prácticas Profesionales cada vez que sea
convocado.
7. Atender
a los requerimientos de la Dirección de Prácticas Profesionales.
CAPÍTULO V
Del Personal Docente de Prácticas Profesionales
Del Personal Docente de Prácticas Profesionales
Artículo 27. Los diferentes niveles de Prácticas Profesionales deben contar con una planta de profesores(as) quienes tendrán bajo su responsabilidad la supervisión, asesoría y orientación de los estudiantes en las diferentes actividades que se desarrollan en las mismas. El número de alumnos por sección será de entre 10 y 15 participantes según el nivel de práctica. La carga docente se determinará de acuerdo a la naturaleza del nivel de práctica, de la profesión, de la interacción, acompañamiento, atención de los estudiantes y lo establecido en el Plan de Estudio.
Artículo 28. Los profesores(as) adscritos a las Prácticas
Profesionales deberán asistir a los centros de prácticas a fin de supervisar,
asesorar y orientar in situ el desempeño de los estudiantes, este tiempo será
considerado como horas de permanencia. Cada Facultad proveerá los recursos y
medios necesarios para el traslado del docente al sitio de práctica, tanto dentro
como fuera de la localidad.
Artículo 29. Los profesores(as) adscritos a las Prácticas
Profesionales deberán informar al Coordinador o Coordinadora de Nivel de Práctica
o en su defecto al Coordinador o Coordinadora de Escuela o Programa, cualquier
eventualidad que se presente con las Prácticas Profesionales.
Artículo 30. Los profesores(as) adscritos a las Prácticas
Profesionales asistirán a las asambleas de Prácticas convocadas por los
Coordinadores o Coordinadoras de Niveles, Coordinadores o Coordinadoras de Escuela
o Programa o por el Director o Directora de Práctica Profesional, según sea el
caso.
Artículo 31. Los profesores(as) de Práctica Profesional
deberán mantener comunicación directa con los tutores empresariales, tutores
institucionales o con los jefes de servicio al cual esta adscrito el
estudiante.
Artículo 32. Los profesores(as) de Práctica Profesional
podrán estar adscritos a otros departamentos, de acuerdo a las necesidades y
caracterísiticas de las Escuelas o Programas.
CAPÍTULO VI
De los y las Estudiantes
De los y las Estudiantes
Artículo 33. El o la estudiante durante la Práctica Profesional deberá cumplir las normativas internas de la institución que lo acoge como pasante, así como también las normativas propias de la Práctica establecida en su Facultad o Núcleo respectivo. El o la estudiante deberá regirse por el Reglamento General de Prácticas Profesionales.
CAPÍTULO VII
De la Acreditación de las Prácticas Profesionales
Artículo 34. Aquellas carreras, que por su naturaleza puedan considerar las actividades laborales desempeñadas por sus estudiantes como equivalentes a las Prácticas Profesionales podrán acreditarlas, sujeto a lo previsto en el Reglamento General y Reglamento Interno de cada Facultad o Núcleo. Estas actividades se valorarán de conformidad con el informe emitido por la institución en la cual se haya desempeñado el estudiante.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las Facultades o Núcleo a las cuales se pueda
aplicar esta modalidad de
acreditación por experiencias de Prácticas Profesionales, deberán contemplarlo
detalladamente en el Reglamento Interno de Prácticas Profesionales y en su Diseño
Curricular.
CAPÍTULO VIII
De la Evaluación
Artículo 35. La evaluación de la Práctica Profesional deberá hacerse en conjunto entre el profesor(a) de práctica y el tutor(a) empresarial o institucional adscrito al área en la cual se realizó la práctica.
Artículo 36. La evaluación de las Prácticas Profesionales,
será de acuerdo al nivel de desempeño de las competencias logradas, según lo
establecido en los programas formativos y el Reglamento de Rendimiento y
Evaluación Estudiantil. En el caso de la acreditación no se le asignará una
nota, sólo el termino ACREDITADA.
CAPÍTULO IX
De los Centros de Prácticas
y los Tutores(as) Empresariales o Institucionales
Artículo 37. Los Centros de Práctica serán empresas, organizaciones o instituciones del sector público o
privado, donde el o la estudiante aplicarán sus competencias
contribuyendo con su aporte a mejorar la calidad del servicio, la eficiencia en
los procesos de la organización y la calidad de vida de los ciudadanos. Estos
centros deben guardar correspondencia con el perfil profesional, permitir el desarrollo
de las competencias según el nivel de la práctica y poseer un mínimo de
condiciones que faciliten su desempeño.
Artículo 38. El Tutor(a) Empresarial o Institucional será una persona con profesión u ocupación afín a la carrera o programa,
designado por la empresa, organización o institución para orientar, asesorar, supervisar y evaluar el
desempeño del estudiante durante su práctica.
PARÁGRAFO ÚNICO: en el caso de no ser profesional
universitario, el tutor(a) empresarial o institucional, debe poseer al menos
cinco años de ejercicio en el área profesional.
Artículo 39. Las atribuciones del Tutor(a) Empresarial o Institucional son las
siguientes:
1. Participar en conjunto con el profesor(a) o
tutor(a) de práctica y el o la estudiante en la elaboración del Plan de Trabajo
a ser desarrollado durante la práctica.
2. Proporcionar información al estudiante
acerca de la políticas, normas, reglamentos y
otros aspectos del funcionamiento de la organización.
3. Proporcionar al pasante información
especializada sobre la disciplina a la cual corresponde la práctica.
4. Facilitar a los docentes o tutores(as) de
práctica la supervisión de los y las estudiantes durante la pasantía.
5. Participar al docente o tutor(a) de práctica
cualquier irregularidad que afecte el desarrollo de la pasantía.
6. Evaluar la actuación de los y las
estudiantes, mediante la aplicación de los criterios establecidos por la universidad
y la utilización de los formatos diseñados para ello.
Dado firmado y
sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia,
en Maracaibo, a los días XXX del mes de XXX del año dos mil XXXX.
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